Artículo 10. Registro e información.
Artículo 10 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. En la Consejería de Educación y Cultura se crea, con carácter meramente informativo, un Registro de Universidades, Centros, estructuras y enseñanzas universitarias existentes en la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación y Cultura, dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas de los datos del Registro a los que se refiere el apartado anterior y en los términos previstos en la citada disposición adicional.
3. La Consejería de Educación y Cultura garantizará que los ciudadanos obtengan una información correcta de la oferta de las enseñanzas de las Universidades de la Región de Murcia.