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Ley Vigente

Artículo 11. Del Secretario del Consejo Escolar de La Rioja.

Artículo 11 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar de La Rioja contará con un Secretario que será nombrado por Orden del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, oído el Presidente, de entre funcionarios de dicha Consejería.

2. El Secretario, que asumirá la responsabilidad de los servicios administrativos del Consejo bajo la autoridad del Presidente, realizará las siguientes funciones:

a) Registrar los documentos de entrada y salida.

b) Realizar la convocatoria material de las sesiones, con el visto bueno del Presidente.

c) Levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Expedir las certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.

e) Asistir, con voz pero sin voto, al desarrollo de las sesiones.

f) Recabar, en nombre del Presidente del Consejo, la información y documentación que considere necesaria para la elaboración de dictámenes, informes y propuestas.

3. El Secretario cesará por las mismas causas que el Presidente, así como en caso de pérdida de la condición de funcionario.

4. Su nombramiento y cese se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».

5. El Secretario del Consejo seguirá en su cargo mientras no incurra en alguna de las causas contempladas en el artículo 9.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-21.

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