Artículo 10. Del Vicepresidente del Consejo Escolar de La Rioja.
Artículo 10 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente del Consejo Escolar de La Rioja será nombrado por Orden del Consejero competente en materia de educación, a propuesta del Presidente del Consejo de entre los miembros de dicho órgano consultivo.
2. Son funciones del Vicepresidente suplir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y aquellas que el Presidente del Consejo le delegue.
3. El Vicepresidente cesará por las mismas causas que el Presidente, así como cuando pierda la condición de Consejero del Consejo Escolar de La Rioja.
4. Su nombramiento y cese se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».