Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 11 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cooperación gallega para el desarrollo puede ser ejecutada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de organizaciones no gubernamentales o cualquier otro agente de cooperación previsto en la presente Ley.
La Comunidad Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con los agentes de cooperación previstos en la presente Ley, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.