Artículo 10. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 10 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas de la cooperación para el desarrollo es un elemento esencial de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas financiados con fondos públicos de la Xunta de Galicia.
2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, impacto, pertinencia y viabilidad.
Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación oficial del Estado español y Unión Europea.