Artículo 11. Documento de calificación de empresa artesana y carné de artesano.
Artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.
Texto consolidado
El carné de artesano y el documento de calificación de empresa artesana serán expedidos por el cabildo insular correspondiente. La consejería competente en materia de artesanía previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.