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Ley Vigente

Artículo 11. Documento de calificación de empresa artesana y carné de artesano.

Artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

Texto consolidado

El carné de artesano y el documento de calificación de empresa artesana serán expedidos por el cabildo insular correspondiente. La consejería competente en materia de artesanía previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

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