El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si a resultas de la voluntad expresada por sus vecinos, con los trámites del artículo anterior, este Fuero en su integridad pasa a regir en el territorio no aforado de una Villa, aquellos, por tal hecho, ganarán de inmediato la vecindad civil foral.

La nueva legislación que resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior no alterará el régimen económico de los matrimonios preexistentes, salvo que lo acuerden en capitulaciones matrimoniales.

En lo relativo a las relaciones personales y sucesorias se aplicará lo establecido en las disposiciones transitorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

Más artículos de Ley 3/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.