Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los municipios en los que rige la legislación civil general podrán optar por la aplicación de este Fuero Civil en todo su término, en virtud de la Concordia de 1630 y de conformidad a lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución y el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Acuerdo de la Corporación adoptado por mayoría simple.
b) Audiencia de las Juntas Generales de Bizkaia.
c) Aprobación de los vecinos, por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, mediante consulta convocada por el Ayuntamiento.
d) Aprobación por ley del Parlamento Vasco.
2. La iniciativa, en caso de no prosperar, sólo podrá reiterarse transcurridos cinco años.