Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares Territoriales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria, dentro del ámbito de los servicios territoriales en los que se estructure la Administración educativa gallega, de conformidad con lo que regule la futura Ley de Organización Territorial de Galicia.