Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Galicia habrá de elaborar anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Galicia así como una Memoria de sus actividades, en la que se tendrán en cuenta los informes de los Consejos Territoriales de la Comunidad. Dicho informe y Memoria se enviarán a la Consellería de Educación antes de finalizar el curso y habrán de hacerse públicos.