Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. · BOE-A-1983-23848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-15.
Texto consolidado
1. A fin de hacer efectivos Ios derechos reconocidos en el presente Título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal afecto a la Administración Pública y a las empresas de carácter público en Galicia.
2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Autónoma y Local se considerará, entre otros méritos, el grado de conocimiento de las lenguas oficiales, que se ponderará para cada nivel profesional.
3. En las resoluciones de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, será mérito preferente el conocimiento del idioma gallego.