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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. · BOE-A-1983-23848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-15.

Texto consolidado

1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.

2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente,

3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba eI Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-07-15.

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