Artículo 11. Régimen económico-financiero y patrimonial.
Artículo 11 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. · BOE-A-2007-17635
Atención: Ley 23/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la Comisión estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas que tengan por objeto la financiación del funcionamiento de la Comisión.
c) El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley.
d) Las transferencias que se efectúen, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) Las donaciones y legados que reciba.
3. El control económico y financiero de la Comisión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal..