Artículo 11. Recursos económicos.
Artículo 11 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-1692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Aportaciones de Entidades tanto públicas como privadas que hayan establecido convenios con el Instituto.
c) Subvenciones y donaciones de Entidades y organismos, públicos o privados y de los particulares.
d) Tasas, precios públicos y rendimientos correspondientes a las actividades realizadas por el Instituto.
e) Productos y rentas de su patrimonio.
f) Todos los recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serles atribuidos por disposición legal o reglamentaria.