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Ley Vigente

Artículo 11. Instalaciones y actividades peligrosas y contaminantes.

Artículo 11 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

Texto consolidado

Las instalaciones industriales de alto riesgo potencial, contaminantes o nocivas para las personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente que reglamentariamente se determinen deberán adecuar su actividad y la prevención de los riesgos a lo que establezcan los correspondientes planes de seguridad que habrán de someterse a la aprobación y revisión periódica de la Administración competente. En el supuesto de zonas de elevada densidad industrial, los planes deberán considerar el conjunto de las industrias, sus instalaciones y procesos productivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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