Artículo 11. Procedimiento para su concesión.
Artículo 11 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.
Texto consolidado
1. La concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.
2. Los decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la Asamblea de Madrid.