Artículo 10. Ámbito.
Artículo 10 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.
Texto consolidado
La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se otorgará como gesto de cortesía y como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid a los representantes de otros países y máximos dignatarios de organismos internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la Región por su labor institucional.