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Ley Vigente

Artículo 11. Recursos económicos.

Artículo 11 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. Para el desarrollo de sus funciones, el Institut Cartogràfic Valencià dispondrá de los ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las demás dotaciones que pueda percibir a través de los presupuestos de la Generalitat.

2. Los bienes y medios económicos del Institut Cartogràfic Valencià son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en el de otros entes del sector público.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los que se deriven de la prestación de servicios en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

f) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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