Artículo 10. Régimen jurídico.
Artículo 10 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.
Texto consolidado
1. El Institut Cartogràfic Valencià se rige por lo dispuesto en esta ley, su estatuto y demás normas que lo desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.
2. El Institut Cartogràfic Valencià debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación.