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Ley Vigente

Artículo 11. Observatorio de Igualdad de Género.

Artículo 11 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. El Observatorio de Igualdad de Género, que se creará conforme a lo indicado en la disposición adicional segunda de esta ley, será el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad de género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención serán desarrolladas reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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