Artículo 11. Acreditación y reconocimiento.
Artículo 11 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.
Texto consolidado
1. Las enseñanzas regladas serán acreditadas de acuerdo a la normativa establecida al efecto.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria o empleo, en el marco de sus competencias, y, en su caso, las universidades, podrán crear sistemas para la evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá reconocer las acciones formativas no contempladas en la enseñanza reglada que se produzcan al amparo de esta ley, mediante diplomas y certificaciones.