Artículo 10. Agentes.
Artículo 10 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.
Texto consolidado
1. Los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de la Comunidad Autónoma de Aragón son los centros y entidades de titularidad pública y privada que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el marco establecido en la presente ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos oportunos para asegurar la coordinación y complementariedad de las acciones subvencionadas o concertadas, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y garantizando que, al menos, se cumpla el calendario escolar.
3. Las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro recogidas en el apartado anterior deberán llevar a cabo acciones formativas complementarias a la realizada por la Administración Pública. Dichas acciones formativas estarán vinculadas al territorio y desarrollarán itinerarios educativos y profesionales integrales.