Artículo 11. Modificación de la Tasa 19 por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.
Artículo 11 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
La Tasa 19 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:
1. La tarifa 02 del artículo 83, en la Tasa 19, se redacta como sigue:
«Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
2.1 De casinos: 4.172,38 euros.
2.2 De las salas de bingo: 1.251,70 euros.
2.3 De los salones de juego: 417,25 euros.
2.4 De otros locales de juego: 83,52 euros.
2.5 De rifas y tómbolas: 125,21 euros.
2.6 De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros.
2.7 De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros.
2.8 Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
2.9 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros.
2.10 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros.
2.11 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros.
2.12 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
2.13 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
2.14 Otras autorizaciones: 41,73 euros.
2.15 De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros.
2.16 Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros.
2.17 Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros.
2.18 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros.
2.19 De los locales de apuestas: 405,10 euros.
2.20 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros.
2.21 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros.
2.22 De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros.
2.23 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros.
2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros.
2.25 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros.
2.26 Concursos: 125,94 euros.
2.27 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros.
2.28 Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.»
2. La tarifa 03 del artículo 83, en la Tasa 19, queda redactada en los términos siguientes:
«Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
3.1 De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros.
3.2 Homologación de otro material de juego: 208,68 euros.
3.3 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
3.4 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
3.5 Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros.
3.6 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros.
3.7 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 406,00 euros.
3.8 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros.
3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros.»
3. El epígrafe 4.7 de la tarifa 04 del artículo 83, en la Tasa 19, se redacta con el siguiente tenor:
«4.7 Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.»
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