Artículo 10. Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos fiscales y vías pecuarias.
Artículo 10 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
Se modifica la tarifa 17, en su primer cuadro, del artículo 74, en la Tasa 17 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Volumen de aprovechamiento
Cuota euros
Hasta 20 m3
37,22
Más de 20 m3
37,22 + 0,193 euros por m3 adicional»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.