Artículo 11. Medidas de asistencia.
Artículo 11 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, bifóbica o transfóbica, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.
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