Artículo 11. Disposición general.
Artículo 11 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413
Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con las limitaciones reglamentariamente previstas, no será precisa autorización para la explotación de máquinas de juego de mero pasatiempo o recreo que se limiten a ofrecer al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin otorgar premios, así como la apertura de establecimientos de juegos donde se exploten exclusivamente este tipo de máquinas.