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Ley Derogada

Artículo 10. Registro General de juegos y apuestas.

Artículo 10 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro General de juegos y apuestas es el instrumento de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la comunidad autónoma, así como de las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación de aquellos.

La organización y funciones del registro se regularán reglamentariamente, debiendo en todo caso contenerse los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas, establecimientos autorizados, material de juego, así como aquellos otros datos de interés que se consideren oportunos, relativos a las actividades de dichos juegos y apuestas.

2. La inscripción en el registro a que hace referencia el número anterior, se efectuará de oficio por la Administración, salvo en el caso del registro de interdicción de acceso al juego, una vez emitido el título habilitante que legitime el ejercicio de la actividad, habiéndose efectuado el depósito de la garantía correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-09.

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