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Ley Vigente

Artículo 11. Especies de interés cinegético.

Artículo 11 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas.

El listado de especies de las órdenes forales de vedas podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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