Artículo 11. Servicios adicionales o complementarios del DOGC.
Artículo 11 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2007-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
La entidad gestora del DOGC puede ofrecer todo tipo de servicios adicionales o complementarios al servicio básico regulado en el artículo 2.3. La prestación de tales servicios se realiza a solicitud de las personas interesadas y requiere su aceptación de las condiciones que se establezcan.