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Ley Vigente

Artículo 10. Acceso al DOGC para personas con discapacidad.

Artículo 10 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2007-13685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

Texto consolidado

El DOGC debe ser accesible a las personas con discapacidad. Los puntos de consulta de la edición digital a que se refiere el artículo 9.1 deben garantizar dicha accesibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-13.

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