Artículo 10. Acceso al DOGC para personas con discapacidad.
Artículo 10 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2007-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
El DOGC debe ser accesible a las personas con discapacidad. Los puntos de consulta de la edición digital a que se refiere el artículo 9.1 deben garantizar dicha accesibilidad.