Artículo 11. Equipos auxiliares de emergencia.
Artículo 11 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-12564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-17.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras dispondrán de equipos auxiliares de emergencia, tales como subestaciones y otros equipos móviles y grupos electrógenos, al objeto de atender incidencias excepcionales.
Reglamentariamente se establecerá el alcance de dicha dotación, en función de los recursos necesarios y las previsiones contempladas en los Programas periódicos de medios.