Artículo 11. Ejecución de los proyectos.
Artículo 11 de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a los municipios la ejecución de las actuaciones por las que han recibido un aporte económico del Fondo, directa o indirectamente, mediante cualquiera de las fórmulas establecidas por la normativa vigente.
2. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12.2.