El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 10. Financiación.

Artículo 10 de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La contribución del Fondo a la financiación de las actuaciones resueltas se establece en cada caso y debe representar como mínimo el 50% y como máximo el 75% del presupuesto global del proyecto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la convocatoria correspondiente.

2. La contribución a la que se refiere el apartado 1 puede consistir en aportaciones de carácter económico o bien en la práctica por parte de la Administración de la Generalidad o de sus entes vinculados de actuaciones materiales o de prestación de servicios comprendidos en el proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-11.

Más artículos de Ley 2/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.