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Ley Derogada

Artículo 11. Atribuciones.

Artículo 11 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794

Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen el Ente Público y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de competencia de este órgano colegiado.

b) Someter al Consejo de Administración el plan de actuación, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades.

c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del ente o de sus sociedades y la adopción de las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, todo ello sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.

d) Actuar como órgano de contratación del Ente y sus sociedades.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Ente y de sus sociedades, en los términos que establezcan los correspondientes estatutos.

f) Organizar la dirección y nombrar el personal directivo del Ente Público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al Consejo de Administración.

g) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

h) Representar al Ente Público.

i) Las demás funciones que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-13.

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