Artículo 10. Nombramiento.
Artículo 10 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director General será elegido por la Junta General del Principado de Asturias por una mayoría de dos tercios y nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno.
2. La condición del Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3. La duración del mandato del Director General será la misma que la de la legislatura de la Junta General del Principado de Asturias en que hubiera sido nombrado. No obstante, continuará en su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
4. El Director General será el órgano ejecutivo del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-10492.