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Ley Vigente

Artículo 11. Resolución de discrepancias.

Artículo 11 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

En caso de que hubiera discrepancia entre el órgano con competencia sustantiva y el órgano ambiental sobre la conveniencia de llevar a cabo el plan, programa, proyecto o actividad, o sobre el contenido de las condiciones establecidas en la resolución que ponga fin al procedimiento ambiental, resolverá el Gobierno de la Comunidad de Madrid, salvo que el órgano sustantivo y el órgano ambiental pertenezcan a la misma Administración Local, en cuyo caso se estará a lo que dispongan sus normas de organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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