Artículo 11. Cese anticipado.
Artículo 11 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
Cuando por fallecimiento, renuncia, revocación o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad se produzca el cese anticipado de un Vocal, el Presidente del órgano solicitará de la institución u organismo que lo propuso que, en el plazo máximo de dos meses, proceda al nombramiento de un nuevo miembro para el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular.