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Ley Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales a los que se refiere la presente Ley pueden ser territoriales y especiales.

Son Planes de carácter territorial aquellos que extienden su ámbito de aplicación a un territorio definido por sus características físicas, ecológicas y económicas.

Son Planes de carácter especial aquéllos que, aun definiendo un ámbito territorial, continuo o discontinuo, se refieren a la planificación de actuaciones encaminadas a la resolución de los problemas de unos determinados recursos naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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