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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragón se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

2. El Decreto de convocatoria señalará el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta ley, el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes al día de la celebración de las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6661.

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