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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.

Texto consolidado

Además de las competencias establecidas en la legislación vigente, corresponde a la Junta Electoral de Aragón:

a) Resolver las consultas que le eleven las Juntas provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquiera otra disposición que le atribuya esa competencia.

c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

d) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a los Tribunales o a la Junta Electoral Central, e imponer multas hasta la cantidad de 150.000 pesetas, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Régimen Electoral General.

e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-19.

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