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Ley Vigente

Artículo 11. Categorías del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 11 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

Texto consolidado

De conformidad con esta ley, se reconocen tres categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears:

1. Las manifestaciones comunes al conjunto de las islas, representativas de una identidad compartida que el Gobierno de las Illes Balears reconozca como Bienes de Interés Cultural Inmaterial Compartido (BICIMCO).

2. Las manifestaciones más representativas del patrimonio cultural inmaterial de cada una de las islas que los consejos insulares respectivos declaren como Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM).

3. Los bienes o las manifestaciones que, a pesar de no tener la relevancia que permitiría declararlos Bienes de Interés Cultural Inmaterial, tengan suficiente significación y valor para constituir un bien que se debe proteger singularmente, que los consejos insulares respectivos declaren Bienes Catalogados Inmateriales (BCI).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-14.

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