Artículo 10. Apropiación indebida.
Artículo 10 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
Las administraciones públicas deben velar, en el ámbito de sus competencias, para que las personas que no tienen legitimación no se apropien indebidamente del patrimonio cultural inmaterial a través del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual o industrial, ni puedan utilizar ni malversar los elementos con usos no apropiados.