Artículo 11. Principios inspiradores de las relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones.
Artículo 11 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.
Texto consolidado
1. Las relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones se inspirarán en los principios de colaboración, complementariedad y participación. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la autonomía de organización y de iniciativa del voluntariado.
2. La colaboración entre las distintas Administraciones públicas y las organizaciones se instrumentará, preferentemente, a través de convenios específicos.
3. Las necesarias y deseables relaciones entre las Administraciones públicas y las organizaciones en ningún caso podrán exonerar a los poderes públicos de su responsabilidad en lo que respecta a la garantía del efectivo disfrute de derechos básicos para la propia dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la remoción de los obstáculos que impiden la igualdad social.