El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Artículo 10 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Texto consolidado

1. Se crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado en el Departamento del Gobierno Vasco que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social. Dicho censo se integrará por las organizaciones a que se refiere el artículo 8 a las que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.3, les sea de aplicación la presente ley.

2. Los responsables de los registros de fundaciones y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán comunicar al censo las inscripciones que sobre ellas hubieran practicado cuando se refieran a organizaciones que cuenten con voluntariado. A estos exclusivos efectos, en el momento de la oportuna inscripción inicial las organizaciones manifestarán ante los correspondientes registros su carácter de organizaciones que cuentan con voluntariado.

3. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las organizaciones también podrán inscribirse directamente en el censo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Más artículos de Ley 17/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 17/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.