Artículo 11. Participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación.
Artículo 11 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El miembro nacional podrá participar en los equipos conjuntos de investigación de los que formen parte autoridades españolas, incluso en su creación, siempre y cuando la autoridad nacional competente para la constitución del Equipo Conjunto de Investigación lo apruebe expresamente.
2. En todo caso, el miembro nacional, el miembro nacional suplente y los asistentes serán invitados a participar en nombre de Eurojust en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a España y para los que se prevea financiación comunitaria.
Más artículos de Ley 16/2015
- ← Artículo 10. Competencias ejercidas por las autoridades nacionales competentes a propuesta del miembro nacional.
- → Artículo 12. Acceso e intercambio de información con el miembro nacional.
- Ver la norma completa: Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.