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Ley Derogada

Artículo 11. Participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación.

Artículo 11 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624

Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El miembro nacional podrá participar en los equipos conjuntos de investigación de los que formen parte autoridades españolas, incluso en su creación, siempre y cuando la autoridad nacional competente para la constitución del Equipo Conjunto de Investigación lo apruebe expresamente.

2. En todo caso, el miembro nacional, el miembro nacional suplente y los asistentes serán invitados a participar en nombre de Eurojust en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a España y para los que se prevea financiación comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-09.

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