Artículo 11. Vigilancia y control.
Artículo 11 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. · BOE-A-2007-3601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la Inspección de Consumo, las Administraciones públicas de Aragón velarán para evitar que los productos o servicios de consumo puedan provocar, previsiblemente, riesgo para la salud y seguridad de los consumidores o para el medio ambiente.
2. Asimismo, ejercerán la adecuada vigilancia y control al objeto de prevenir y sancionar cualquier infracción que pueda cometerse en la elaboración, utilización o circulación de bienes y servicios que no cumplan las condiciones reglamentariamente exigidas para garantizar la salud y seguridad de los consumidores y la adecuada protección del medio ambiente.