Artículo 11. Garantías de los bienes y productos.
Artículo 11 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales responderán con carácter general de la calidad de los bienes y productos dispuestos para la venta de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista y en los Códigos Civil y de Comercio, y el resto de normas aplicables a las transacciones comerciales.
2. Asimismo, los titulares de establecimientos y de las actividades comerciales responderán y garantizarán sus bienes y productos en la forma establecida en la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Se modifica el apartado 2 por el art. 4.5 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.