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Ley Vigente

Artículo 11. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia.

Artículo 11 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. · BOE-A-2022-11589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

Texto consolidado

1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley en el acceso al ejercicio y en el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad.

3. Los acuerdos de interés profesional a que se refiere el apartado anterior podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación por las causas previstas en esta ley en el ámbito del trabajo por cuenta propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

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