Artículo 11. Duración.
Artículo 11 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. El derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción se prolongará en tanto el titular reúna los requisitos establecidos en la presente Ley, a no ser que se produzca la suspensión o extinción del derecho por las causas contempladas en ella.
2. Los perceptores deberán acreditar el cumplimiento de los mismos cada año o cuando sean requeridos para ello por la Administración. El Reglamento de desarrollo podrá establecer plazos superiores de acreditación para aquellas personas cuyas circunstancias personales y familiares tengan pocas probabilidades de variación.