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Ley Vigente

Artículo 11. Descubrimiento de restos.

Artículo 11 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

Texto consolidado

1. En el caso de que, por azar, una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 6.1, deberá comunicarlo de forma inmediata a las autoridades judiciales o policiales, las cuales deberán informar, a la mayor brevedad, al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de acuerdo con las fórmulas de colaboración que se establezcan.

2. En el marco de la colaboración en materia de memoria democrática de la Generalitat y los entes locales prevista en el artículo 57, el ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-13.

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